De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.1c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 38 y 123 y siguientes del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
estimándose necesaria la creación de Comisiones Informativas Permanentes, a propuesta de
la Alcaldía, el Pleno por unanimidad, en Sesión Extraordinaria del 19 de julio
de 1.999 acordó:
1.- Crear la Comisión Informativa Permanente de Obras, Urbanismo, Montes, Caminos y
Servicios, que tendrá como función el estudio, informe y consulta de los asuntos
relativos a estas materias que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno , así como
aquellos asuntos de competencia de la Alcaldía que les sean sometidos a su conocimiento .
[...]
3.- Ambas Comisiones Informativas estarán compuestas por cinco miembros , correspondiendo
tres miembros a la Coalición formada por el Grupo P.A.R. - Grupo Popular, y dos al Grupo
Socialista Obrero Español, atendiendo a la proporcionalidad exitente entre los distintos
grupos políticos representados en la Corporación.
4.- La Presidencia de ambas Comisiones la ostentará la Alcaldía, como Presidente nato de
las mismas.