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ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2.001, por el que se aprobaban inicialmente modificaciones a las Ordenanzas Fiscales que han de regir en el ejercicio 2.002 sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan definitivamente aprobadas de conformidad con el artículo 17.3 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siendo el texto íntegro de las modificaciones el que a continuación se señalan:
o ORDENANZA Núm. 02 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
IV. TARIFAS.
Articulo 7º
1.El cuadro de tarifas aplicables en este municipio será el resultante de aplicar un coeficiente de incremento de 1.2 sobre las tarifas vigentes de tal forma que el artículo queda redactado de la siguiente forma:
T I P O                                     EUROS
 a) TURISMOS
de menos de 8 caballos fiscales 15,15
de 8 hasta 11,99 caballos fiscales 40,89
de 12 hasta 15,99 caballos fiscales 86,33
de 16 hasta 19,99 caballos fiscales 107,53
de 20 caballos fiscales en adelante 134,40
b) AUTOBUSES
De menos de 21 plazas 99,96
De 21 a 50 plazas 142,37
De más de 50 plazas 177,96

c) CAMIONES
De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 50,74
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 99,96
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 142,37
De más de 9.000 kilogramos de carga útil 177,96
d) TRACTORES
De menos de 16 caballos fiscales 21,20
De 16 a 25 caballos fiscales 33,32
De más de 25 caballos fiscales 99,96

e) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS
POR VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 21,20
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 33,32
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 99,96
f) OTROS VEHÍCULOS
Ciclomotores 5,30
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 5,30
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 9,09
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 18,17
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 36,35
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 72,70

o ORDENANZA Núm. 05 Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras.
2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes Tarifas:
EPIGRAFE 1
VIVIENDAS
Cuota fija por vivienda: 17,50 Euros.
Viviendas habitadas de forma temporal: 27,00 Euros.
Por persona que resida en la vivienda: 5,00 Euros.
EPIGRAFE 2
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACION.
Supermercados, establecimientos de venta de frutas, verduras y hortalizas, pescaderías, carnicerías, y en general, todo tipo de establecimientos destinados a la venta de productos alimenticios, 55,00 Euros.
EPIGRAFE 3
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA
Restaurantes, cafeterías, bares, pubs y similares, 105,00 Euros.
EPIGRAFE 4
OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES
Oficinas, comercios talleres y resto de locales no expresamente tarifados, 55,00 Euros.

o ORDENANZA Núm. 06 Tasa de Alcantarillado.
Artículo 5.º
A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
POR CADA METRO CUBICO CONSUMIDO DE AGUA VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO 0,10 Euros.

o ORDENANZA Núm. 07 Tasa de Cementerio Municipal.
Artículo 6º
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
EPIGRAFE 1.º Asignación de nichos perpetuos
- Por cada nicho, en la planta 1ª 650,00 Euros.
- Por cada nicho, en la planta 2ª 650,00 Euros.
- Por cada nicho, en la planta 3ª 300,00 Euros.
- Por cada nicho, en la planta 4.ª 300,00 Euros.
EPIGRAFE 2.º Inhumaciones/Exhumaciones o Traslados.
- Por cada inhumación 31,00 Euros.
Traslados.
- Por cada actuación en nicho de origen 15,20 Euros.
- Por cada actuación en nicho de destino 15,20 Euros.
- Por cada actuación en nicho adicional 15,20 Euros.
- Por cada actuación en tumba del suelo 42,50 Euros.
- Por cada resto 12,20 Euros.
- Traslado a su cargo 15,20 Euros.

o ORDENANZA Núm. 08 Tasa por expedición de Documentos Administrativos.
Artículo 7º
1.1- La tarifa a cobrar por la expedición de los documentos que se relacionan a continuación será de 1,50 Euros por cada uno:
./..
1.2.- Cuando para la emisión de una certificación, sea necesaria girar visita por el Técnico Municipal, se incrementará la tarifa en 6,00 Euros.
2.- Las tarifas a cobrar por fotocopias realizadas en el Ayuntamiento serán las siguientes:
-Fotocopias de documentos escritos: 0,07 Euros.
-Fotocopias de planos: 0,50 Euros.

o ORDENANZA Núm. 09 Tasa por expedición de Licencia de Apertura de establecimientos.
2. Las Tarifas aplicables serán:
a) Cuando se trate de solicitudes de licencia de apertura de establecimientos que, por la naturaleza de la actividad a ejercer en éstos, requieran la tramitación administrativa prevista en el Reglamento de Actividades Molestas, Insaludables, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto de 30 de Noviembre de 1.961: 65,00 Euros.

o ORDENANZA Núm. 10 Tasa por distribución de agua potable a domicilio.
2. Las tarifas aplicables serán:
A) Suministro de agua dentro del casco urbano.
- Por cada metro cúbico consumido hasta un total de 250 m3: 0,40 Euros.
- Por cada metro cúbico consumido, una vez superada la cantidad de 250 m.2 hasta 400 m3: 0,55 Euros.
- Por cada metro cúbico consumido, una vez superada la cantidad de 400 m3: 0,70 Euros.
En el supuesto de que exista un único contador del consumo de agua para varias viviendas y/o locales de negocio, la tarifa aplicable por metro cúbico consumido será de 0,40 Euros, en tanto en cuanto no se supere la cantidad resultante de multiplicar 250 metros cúbicos por el número de viviendas y/o locales de negocio cuyo consumo sea medido por el contador.
Por cada metro cúbico consumido, una vez superada la cantidad resultante a que se hace refererencia el párrafo anterior y no se supere la cantidad resultante de multiplicar 400 metros cúbicos por el número de viviendas y/o locales de negocio, la tafira aplicable será de 0,55 Euros.
Por cada metro cúbico consumido, una vez superada la cantidad resultante a que se hace referencia en el párrafo anterior, la tarifa aplicable será de 0,70 Euros.
B) Suministro de agua fuera del casco urbano.
- Por cada metro cúbico consumido hasta un total de 500 m3:0,75 Euros.
- Por cada metro cúbico consumido, una vez superada la cantidad de 500 m3: 1,40 Euros.
C) Precio de contadores.
- Contador de 1/2 pulgada: 39,00 Euros.
- Contador de 1 pulgada: 84,00 Euros.
- Puerta de contador: 18,50 Euros.
F) Sustitución de acometidas.
Por sustitución de acometida. Por cada contador: 100,00 Euros.

o ORDENANZA Núm. 11 Tasa por la utilización de, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Artículo 6
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
A) Entradas
- Personas mayores de 14 años 3,00 Euros.
- Niños entre 8 y 14 años 1,50 Euros.
B) Bonos de temporada:
- Personas mayores de 14 años 23,00 Euros.
- Niños entre 8 y 14 años 13,00 Euros.
d) Bono familiar por temporada 54,00 Euros.

o ORDENANZA Núm. 12 Tasa por el servicio de Voz Pública.
Artículo 7
La cuota a pagar por la difusión de anuncios, a que se ha hecho referencia en el artículo 2.º, por medio de la voz pública o pregonero será de 1,50 Euros. por cada uno.

o ORDENANZA Núm. 13 Tasa por la prestación del servicio de pesaje mediante la Báscula Municipal.
2. La tarifa de esta tasa será la que a continuación se expresa: Por cada acto de pesaje dentro del horario de funcionamiento del servicio:
a) Hasta 5.000 Kg, 0,70 Euros.
b) Hasta 15.000 Kg, 1,20 Euros
c) Mas de 15.000 Kg, 2,00 Euros.

o ORDENANZA Núm. 15 Tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
a) 2,10 Euros por instalaciones de 1 a 5 metros cuadrados.
b) 3,00 Euros por instalaciones de 5 a 7 metros cuadrados.
c) 4,00 Euros por instalaciones de 7 a 10 metros cuadrados.
d) 5,00 Euros por instalaciones de 10 a un máximo de 15 metros cuadrados.

o ORDENANZA Núm. 16 Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
a) Por cada mesa 3,20 Euros al año.
b) Por cada silla 2,40 Euros al año.

o ORDENANZA Núm. 18 Tasa sobre Licencia de Autotaxi.
Artículo 7
Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza, serán las siguientes:
a) Concesión y expedición de licencias 62,00 Euros.
b) Autorización en la transmisión de licencias 62,00 Euros.
c) Renovación 62,00 Euros.

Zaidín, a 29 de Enero de 2.002
LA ALCALDESA
M.ª TERESA FONT ESTRUGA

 

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