|
SI TODOS CALLAMOS
( |
De conformidad con la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística (Ley Urbanística de Aragón), y el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de fecha 8 de mayo de 2000, por el que se aprueba definitivamente el documento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zaidin, determinándose la aprobación del Texto Refundido y adaptación del lenguaje y terminologia de los Planes Generales de la Ley Urbanística de Aragón, se ha procedido a la formulación de la homologación de las Normas Subsidiarias de Zaidin como Plan General, así como la redacción del Texto Refundido, uniéndose todo ello en un texto único. No se modifica la terminologia de la Memoria Justificativa, por entender que corresponde a una época en la que legalmente procedía la redacción de unas Normas Subsidiarias y de esa forma se justificó, por lo que cualquier alteración podría distorsionar el sentido de su contenido. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE ZAIDIN De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de Gestión Urbanística, ha de formar parte del contenido de las Normas Subsidiarias de ámbito municipal una memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de su conveniencia y oportunidad, y de todas y cada una de sus determinaciones, con expresión del resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración de las Normas. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE REDACTAR UNAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN EL MUNICIPIO DE ZAIDIN Zaidín dispone de un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión celebrada el día 11 de julio de 1977, tratándose de un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano que se limita a señalar el perímetro de los terrenos comprendidos en el mismo, considerando el resto como no urbanizable, sin que se contenga reglamentación alguna respecto a las condiciones de la edificación, por lo que se trata de la clase más simple de Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano a que se refiere el artículo 102 del Reglamento de Planeamiento. El Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente se ha mostrado como un instrumento claramente insuficiente para las necesidades del municipio, planteándose desde hace muchos años la necesidad de aprobar unas Normas Subsidiarias. Esta necesidad se plasmó en el encargo al equipo Medem de la redacción de unas Normas Subsidiarias, sin que finalmente el proyecto redactado por este equipo fuera objeto de aprobación, por lo que en el año 1992 el Ayuntamiento de Zaidín volvió a contratar la redacción de las Normas Subsidiarias. La problemática específica del municipio justifican plenamente la redacción de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento, pudiendo citarse, como problemas más importantes los siguientes:
Además de lo expuesto anteriormente, hay que tener en cuenta que las mismas Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Huesca, en su artículo 4.3, aconsejan la redacción de unas Normas Subsidiarias en los municipios que cuenten con más de 1.000 habitantes, siendo que Zaidín cuenta con 1.698 habitantes, según renovación del Padrón Municipal de Habitantes a fecha 1 de mayo de 1996. Otro factor que aconseja la redacción de Normas Subsidiarias es el criterio de la Dirección General de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, que viene concediendo subvenciones al Ayuntamiento de Zaidín para la redacción de Normas Subsidiarias. También desde la Comisión de Ordenación del Territorio de Huesca, mediante acuerdos adoptados en distintas sesiones, se viene requiriendo al Ayuntamiento de Zaidín para que proceda a la aprobación de unas Normas Subsidiarias. Todo ello motiva la conveniencia y oportunidad de las Normas Subsidiarias del municipio de Zaidín, que debe considerarse que tendrían que haberse formulado anteriormente con la finalidad de evitar situaciones edificatorias que hoy ya no pueden solucionarse más que a largo plazo. |